LexTotal

Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Artículo 58. Medios audiovisuales.

Artículo 58. Medios audiovisuales.

Los medios audiovisuales dependientes de las administraciones públicas andaluzas elaborarán un plan de medidas técnicas que, de forma gradual, permita, mediante el uso de la lengua de signos, de subtitulaciones, de técnicas de audiodescripción o de otras medidas, garantizar el derecho a la información en el plazo más breve posible. La Administración de la Junta de Andalucía emprenderá las actuaciones necesarias destinadas a fomentar que los medios audiovisuales de titularidad privada secunden y adopten las medidas descritas en el presente artículo.

← Artículo 57 Índice Artículo 59 →