Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
Artículo 67. Definición y clasificación.
Artículo 67. Definición y clasificación.
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las obligaciones para con las personas con discapacidad y que estén previstas como tales infracciones en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que se pueda incurrir.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.


