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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Artículo 68. Infracciones leves.

Artículo 68. Infracciones leves.

Se tipifican como infracciones leves:

1. El incumplimiento por parte de los usuarios de los centros residenciales y de día de los deberes establecidos en el artículo 35.2.

2. El incumplimiento de las normas contenidas en los capítulos II, III y IV del Título VII, siempre que no obstaculicen, limiten o impidan la utilización del espacio, el equipamiento, la vivienda o el medio de transporte para personas con discapacidad.

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