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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Artículo 77. Órganos competentes.

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Artículo 77. Órganos competentes.
Los órganos competentes 1. La competencia para iniciar y resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones son: los procedimientos sancionadores corresponde a:
a) El Delegado La persona titular de la delegación provincial de la Consejería consejería que tenga atribuida la competencia en la materia de que se trate, en infracciones leves.
b) El Director La persona titular de la dirección general correspondiente de la Consejería consejería que tenga atribuida la competencia en la materia de que se trate, en infracciones graves.
c) El La persona titular de la Consejería consejería competente en la materia de que se trate, en infracciones muy graves.
2. No obstante lo anterior, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores relativos a infracciones en materia de accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte corresponde:
a) Al alcalde o alcaldesa del correspondiente municipio o concejal en quien delegue.
b) A la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la consejería competente en materia de transportes, en el caso de servicios de transporte interurbano. Para determinar el órgano competente para sancionar se seguirán los criterios establecidos en el apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-11491 Leer Qué cambió
17 de julio de 1999 Texto original Leer

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