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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Artículo 78. Prescripción de las sanciones.

Artículo 78. Prescripción de las sanciones.

Las sanciones reguladas en la presente Ley prescribirán:

a) A los tres años, las impuestas por infracciones muy graves.

b) A los dos años, las impuestas por infracciones graves.

c) A los seis meses, las impuestas por infracciones leves.

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