Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
Artículo 78. Prescripción de las sanciones.
Artículo 78. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones reguladas en la presente Ley prescribirán:
a) A los tres años, las impuestas por infracciones muy graves.
b) A los dos años, las impuestas por infracciones graves.
c) A los seis meses, las impuestas por infracciones leves.


