Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Las entidades locales, en el marco de sus competencias, llevarán a cabo la adaptación de sus ordenanzas sobre accesibilidad arquitectónica, urbanística, en el transporte y en la comunicación, a cuanto queda dispuesto en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo en el plazo de un año desde la entrada en vigor de las mismas. En ese mismo plazo, los municipios de más de 20.000 habitantes y las provincias elaborarán las prescripciones técnicas para la normalización y accesibilidad de los elementos del mobiliario urbano.
A las ordenanzas provinciales sobre accesibilidad habrán de someterse los municipios que no cuenten con plan general de ordenación urbana.


