Legislación › Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983.
Artículo 31. Atribuciones de la Gran Sala.
Artículo 31. Atribuciones de la Gran Sala.
La Gran Sala:
a) se pronunciará sobre las demandas presentadas en virtud del artículo 33 o del artículo 34, cuando el asunto le haya sido elevado por la Sala en virtud del artículo 30 o cuando el asunto le haya sido deferido en virtud del artículo 43;
b) se pronunciará sobre la cuestiones sometidas al Tribunal por el Comité de Ministros de conformidad con el párrafo 4 del artículo 46; y
c) examinará las solicitudes de emisión de opiniones consultivas presentadas en virtud del artículo 47.
Se modifica por el art. 10 del Protocolo número 14, de 13 de mayo de 2004, ratificado por Instrumento de 3 de marzo de 2006. BOE-A-2010-8504
Redactada la letra a) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 140, de 12 de junio de 1999. BOE-A-1999-13072
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8504 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


