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Legislación › Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983.

Artículo 31. Atribuciones de la Gran Sala.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1999 y la del 1 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Atribuciones de la Gran Sala.
La Gran Sala:
a) Se se pronunciará sobre las demandas presentadas en virtud del artículo 33 o del artículo 34, cuando el asunto le haya sido elevado por la Sala en virtud del artículo 30 o cuando el asunto le haya sido deferido en virtud del artículo 43; y
b) Examinará se pronunciará sobre la cuestiones sometidas al Tribunal por el Comité de Ministros de conformidad con el párrafo 4 del artículo 46; y
c) examinará
las solicitudes de emisión de opiniones consultivas presentadas en virtud del artículo 47.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-8504 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1999 Texto original Leer

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