Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Artículo 193. De la función de policía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 1999 y la del 6 de mayo de 2010.
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Artículo 193. Sujeción a autorizaciones y licencias. De la función de policía.
1. Las entidades Entidades locales podrán exigir a intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:
a) Ordenanzas y las entidades públicas o privadas la obtención Decretos normativos de las autorizaciones o licencias previas al emergencia.
b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de su actividad actividades de servicios incluidas en los supuestos previstos por el ámbito de aplicación de la ley, disposiciones que Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las desarrollen y ordenanzas municipales. actividades de
2. El otorgamientoautorizaciones servicios y licencias su ejercicio, se ajustará estará a las siguientes reglas: lo dispuesto en la misma.
1.ª La competencia para otorgarlas corresponde al Alcalde, c) Sometimiento a no ser que la legislación sectorial comunicación previa o las ordenanzas locales la atribuyan a otro órgano. declaración responsable.
2.ª Cuando el ejercicio d) Sometimiento a control posterior al inicio de una actividad por los particulares requiera la obtención de una licencia en cuyo otorgamiento hayan actividad, a efectos de intervenir diversas unidades o servicios municipales, se les dará tramitación conjunta y simultánea en un único expediente que concluirá en una sola resolución. verificar el
3.ª Cuandoejercicio cumplimiento de una actividad por los particulares requiera la obtención de las correspondientes autorización o licencia municipal y las normativa reguladora de la Administración regional, podrá establecerse un procedimiento de gestión coordinada que comportará una sola autorización misma.
e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la Administración ejecución de la Comunidad Autónoma un acto o municipal. La Administración que no adopte la autorización final deberá informar con carácter previo en relación con el ejercicio de sus competencias propias. prohibición del mismo.
4.ª Aquellos expedientes en que deban emitir informe o hayan 2. La actividad de intervenir otras Administraciones, y la resolución final corresponda intervención se ajustará a la entidad local, ésta recabará los principios de aquéllas la realización igualdad de las actuaciones pertinentes conforme trato, congruencia con los motivos y fines justificativos, respeto a la competencia que tuvieran atribuida. Cuando el informe deba ser emitido por la Administración de la Comunidad Autónoma, el plazo para su emisión, salvo que hubiera otro establecido, será de dos meses. Si no se emitiese, se entenderá que es favorable. libertad individual y proporcionalidad.
5.ª 3. Las autorizaciones o licencias se entenderán concedidas si transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud no hay resolución expresa de la entidad local, a no ser que existiera un plazo legal específico superior para el otorgamiento o éste resultare de la tramitación del procedimiento aplicable al caso. autorizaciones otorgadas por
No obstante lo anterior, no se entenderánfalta otras Administraciones públicas no eximen a sus titulares de resolución expresa obtener las solicitudes correspondientes licencias de autorización o licencia cuyo contenido sea contrario al ordenamiento jurídico ni las relativas a la utilización u ocupación de bienes del dominio público local. Entidades locales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-90041 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


