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Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 6 de mayo de 1999 · Último cambio el 25 de octubre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. La Administración local aragonesa.
- Artículo 2. Entidades locales aragonesas.
- Artículo 3. Potestades.
- Artículo 4. Principios de actuación de las Administraciones Públicas sobre el territorio.
- Artículo 5. Derecho a los servicios públicos esenciales.
- Artículo 6. Registro de entidades locales de Aragón.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. El término municipal y sus alteraciones.
- Artículo 8. Supuestos de alteración de términos municipales.
- Artículo 9. Supuestos de incorporación o fusión de municipios.
- Artículo 10. Creación de nuevos municipios.
- Artículo 11. Requisitos para constituir un nuevo municipio por segregación.
- Artículo 12. Segregación parcial.
- Artículo 13. Iniciativa para la alteración de términos municipales.
- Artículo 14. Procedimiento de alteración de términos municipales.
- Artículo 15. Repercusión de las alteraciones de términos en el gobierno municipal.
- Artículo 16. Fomento de la reestructuración municipal.
- Artículo 17. Programas de reorganización del territorio.
- Artículo 18. Rectificación de límites territoriales.
- Artículo 19. Deslinde y amojonamiento.
- CAPÍTULO II
- Artículo 20. Población municipal.
- Artículo 21. El Padrón de habitantes.
- Artículo 22. Derechos y deberes de los vecinos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 23. Denominación.
- Artículo 24. Cambio de capitalidad.
- Artículo 25. Procedimiento.
- Artículo 26. Símbolos de las entidades locales.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 27. Gobierno del municipio.
- Artículo 28. Órganos municipales.
- Sección 2
- Artículo 29. El Pleno y sus atribuciones.
- Artículo 30. El Alcalde y sus atribuciones.
- Artículo 31. La Comisión de Gobierno.
- Artículo 32. Los Tenientes de Alcalde.
- Artículo 33. Delegaciones del Alcalde.
- Artículo 34. Comisión Especial de Cuentas.
- Sección 3
- Artículo 35. Comisiones de estudio, informe y consulta.
- Artículo 36. Proporcionalidad política de las Comisiones.
- Sección 4
- Artículo 37. Alcaldes de barrio.
- Artículo 38. Juntas de Distrito o Barrio.
- Artículo 39. Consejos sectoriales.
- Artículo 40. Competencias.
- Artículo 41. Organización de los núcleos separados de la capitalidad.
- CAPÍTULO V
- Artículo 42. Competencias de los municipios.
- Artículo 43. Especialidades competenciales de ciertos municipios.
- Artículo 44. Servicios municipales obligatorios.
- Artículo 45. Dispensa de la prestación de los servicios obligatorios y su procedimiento.
- Artículo 46. Realización de actividades complementarias a las de otras Administraciones.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 47. Concejo abierto.
- Artículos 47 a 57.
- Artículo 48. Gobierno y Administración.
- Artículo 49. Competencias del Alcalde y la Asamblea Vecinal.
- Artículo 50. Tenientes de Alcalde.
- Artículo 51. Comisión informativa.
- Artículo 52. Funcionamiento de la Asamblea Vecinal.
- Artículo 53. Representación de los miembros de la Asamblea Vecinal.
- Artículo 54. Adopción de acuerdos.
- Artículo 55. Desempeño de las funciones públicas necesarias.
- Artículo 56. Consecuencias del defectuoso funcionamiento de los órganos.
- Artículo 57. Pervivencia de la Asamblea como órgano de participación.
- Sección 2
- Artículo 58. Régimen simplificado.
- Sección 3
- Artículo 59. Régimen especial.
- Sección 4
- Artículo 60. Régimen especial de los municipios con núcleos de población diferenciados.
- Sección 5
- Artículo 61. Régimen especial del municipio de Zaragoza.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 62. Las provincias aragonesas.
- Artículo 63. Gobierno y administración de la provincia.
- Artículo 64. Organización básica.
- Sección 2
- Artículo 65. Competencias de las Diputaciones Provinciales.
- Artículo 66. Cooperación a los servicios obligatorios municipales.
- Artículo 67. Asistencia y cooperación con los municipios.
- Artículo 68. De la asistencia jurídico-administrativa.
- Artículo 69. De la asistencia económico-financiera.
- Artículo 70. De la asistencia técnica.
- Artículo 71. De la prestación de servicios de carácter supramunicipal o supracomarcal.
- Sección 3
- Artículo 72. Principios generales.
- Artículo 73. Redistribución de competencias.
- Artículo 74. Coordinación de planes e inversiones provinciales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 75. Remisión a la Ley de Comarcalización de Aragón.
- CAPÍTULO III
- Artículo 76. Creación por Ley.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 77. Derecho de libre asociación entre municipios.
- Artículo 78. Potestades.
- Sección 2
- Artículo 79. Estatutos.
- Artículo 80. Procedimiento de aprobación de los estatutos.
- Artículo 81. Constitución de las mancomunidades y de sus órganos de gobierno.
- Artículo 82. Modificación de los estatutos.
- Sección 3
- Artículo 83. Fomento de las mancomunidades.
- Artículo 84. Operaciones de crédito.
- Artículo 85. Obligatoriedad de las aportaciones.
- Sección 4
- Artículo 86. Mancomunidades de interés comarcal.
- CAPÍTULO V
- Artículo 87. Creación y disolución.
- Artículo 88. Potestades.
- Artículo 89. Procedimiento de creación y disolución.
- Artículo 90. Competencias.
- Artículo 91. Organización. 4 redacciones · cambió el 03/08/2010
- Artículo 92. Funcionamiento.
- Artículo 93. Participación en las decisiones municipales.
- Artículo 94. Vacante de Alcalde pedáneo y Comisiones gestoras.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 95. Normas peculiares y su modificación.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 96. Transferencia, delegación y encomienda de competencias.
- Artículo 97. Entidades locales beneficiarias e iniciación del procedimiento.
- Artículo 98. Prohibición de subdelegación y sus excepciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 99. Régimen jurídico de la transferencia de competencias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 100. Competencias susceptibles de delegación.
- Artículo 101. Aprobación de la delegación.
- Artículo 102. Control de las competencias delegadas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 103. Régimen jurídico de la encomienda de gestión.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 104. Régimen jurídico.
- Artículo 105. Deber de asistencia.
- Artículo 106. Intervención en debates y votaciones.
- Artículo 107. Acceso a la información.
- Artículo 108. Incompatibilidades.
- Artículo 109. Retribuciones y compensaciones económicas.
- Artículo 110. Registros de intereses.
- Sección 2
- Artículo 111. Creación y composición.
- Artículo 112. Funcionamiento y medios.
- Artículo 113. Junta de portavoces.
- CAPÍTULO II
- Artículo 114. Sesiones.
- Artículo 115. Sesiones ordinarias y extraordinarias.
- Artículo 116. Convocatoria.
- Artículo 117. Orden del día.
- Artículo 118. Publicidad de las sesiones.
- Artículo 119. Quórum de asistencia.
- Artículo 120. Informes previos de adecuación a la legalidad.
- Artículo 121. Enmiendas, votos particulares.
- Artículo 122. Propuestas.
- Artículo 123. Debate y votación.
- Artículo 124. Forma de expresión del voto.
- Artículo 125. Clases de votaciones.
- Artículo 126. Quórum de adopción de acuerdos.
- Artículo 127. Ruegos y preguntas.
- Artículo 128. Régimen de sesiones de la Comisión de Gobierno.
- Artículo 129. Periodicidad de sesiones de los órganos complementarios.
- Artículo 130. Funcionamiento de la Comisión Especial de Cuentas.
- Artículo 131. Régimen de funcionamiento de los demás órganos colegiados.
- Artículo 132. Actas.
- Artículo 133. Libro de Actas.
- Artículo 134. Libro de Decretos y Resoluciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 135. Procedimiento y régimen jurídico de los actos y acuerdos.
- Artículo 136. Revisión de actos y acuerdos.
- Artículo 137. Recursos.
- Artículo 138. Órganos especiales para reclamaciones y recursos.
- Artículo 139. Reglamentos y ordenanzas.
- Artículo 140. Procedimiento de elaboración de reglamentos y ordenanzas.
- Artículo 141. Entrada en vigor.
- Artículo 142. Bandos.
- Artículo 143. Conflictos de atribuciones.
- Artículo 144. Conflictos de competencia.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 145. Obligación de remisión de información.
- Artículo 146. Reacción ante infracciones del ordenamiento jurídico.
- Artículo 147. Requerimiento de anulación.
- Artículo 148. Impugnación de actos y acuerdos locales.
- Artículo 149. Impugnación de actos con extralimitación competencial.
- Artículo 150. Suspensión cautelar de los actos locales.
- Artículo 151. Impugnación por las entidades locales de actos de otras Administraciones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 152. Principios generales.
- Artículo 153. Relaciones con los ciudadanos.
- Artículo 154. Asistencia a las sesiones.
- Artículo 155. Medios de participación ciudadana.
- Artículo 156. Asociaciones de vecinos.
- Artículo 157. Consultas populares.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 158. Principios de relación.
- Artículo 159. Acceso a la información.
- Artículo 160. Relaciones de cooperación y asistencia. 2 redacciones · cambió el 19/03/2012
- Sección 2
- Artículo 161. De la coordinación de la actividad de las entidades locales.
- Artículo 162. Procedimientos de gestión coordinada.
- Artículo 163. Subrogación en el ejercicio de las competencias locales.
- Sección 3
- Artículo 164. Convenios entre entidades locales. 2 redacciones · cambió el 19/03/2012
- Artículo 165. Federaciones y asociaciones.
- Artículo 166. Participación de federaciones y asociaciones municipales en órganos de la Diputación General de Aragón.
- Sección 4
- Artículo 167. Naturaleza y composición.
- Artículo 168. Funciones.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 169. Bienes de las entidades locales.
- Artículo 170. Bienes de dominio público.
- Artículo 171. Bienes patrimoniales o de propios.
- Artículo 172. Régimen jurídico.
- Artículo 173. Prerrogativas.
- Artículo 174. Adquisición de bienes.
- Artículo 175. Inventario.
- Artículo 176. Inscripción.
- CAPÍTULO II
- Artículo 177. Cambio de calificación jurídica mediante alteración expresa.
- Artículo 178. Alteración tácita.
- Artículo 179. Desafectación de bienes comunales.
- Artículo 180. Desafectación de comunales para su posterior cesión.
- Artículo 181. Adscripción y aportación de bienes a organismos, entidades y sociedades locales.
- Artículo 182. Aprovechamiento de los bienes de uso y de servicio público.
- Artículo 183. Aprovechamiento de los bienes comunales.
- Artículo 184. Utilización de los bienes patrimoniales. 2 redacciones · cambió el 28/07/2009
- Artículo 185. Regulación de aprovechamientos específicos de los bienes de las entidades locales.
- Artículo 186. Tutela sobre los actos de disposición de bienes.
- Artículo 187. Cesiones gratuitas.
- Artículo 188. Enajenación de bienes patrimoniales a título oneroso.
- Artículo 189. Permutas.
- Artículo 190. Enajenaciones de bienes históricos o artísticos.
- Artículo 191. Montes propiedad de las entidades locales.
- Artículo 192. Fomento de la reforestación.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 193. De la función de policía. 2 redacciones · cambió el 05/05/2010
- Artículo 194. Autorizaciones y licencias. 2 redacciones · cambió el 05/05/2010
- Artículo 194 bis. Comunicación previa o declaración responsable.
- Artículo 195. Efectos.
- Artículo 196. Revocación y anulación de licencias.
- Artículo 197. Infracciones y sanciones.
- Artículo 198. Actividades y servicios de interés público.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 199. Servicios públicos locales.
- Artículo 200. Creación de servicios públicos.
- Artículo 201. Acceso a los servicios públicos.
- Artículo 202. Continuidad de la prestación.
- Artículo 203. Recepción obligatoria.
- Sección 2
- Artículo 204. La iniciativa económica de las entidades locales.
- Artículo 205. Requisitos para la prestación de servicios y ejercicio de actividades económicas.
- Sección 3
- Artículo 206. Gestión directa e indirecta.
- Artículo 207. Gestión por la propia entidad.
- Artículo 208. Los organismos autónomos locales.
- Artículo 209. Gestión directa mediante sociedad mercantil.
- Artículo 210. Normas generales de la gestión indirecta.
- Artículo 211. La concesión.
- Artículo 212. Gestión interesada.
- Artículo 213. Concierto.
- Artículo 214. Arrendamiento.
- Artículo 215. Gestión indirecta mediante sociedad mercantil.
- Artículo 216. Gestión indirecta mediante cooperativas.
- Artículo 217. Fundaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 218. Objeto y creación.
- Artículo 219. Estatutos de los consorcios y formas de gestión de sus servicios.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 220. Ámbito de ejercicio.
- Artículo 221. Formas de gestión.
- Artículo 222. Promoción de cooperativas.
- Artículo 223. Agencias de desarrollo.
- CAPÍTULO V
- Artículo 224. Subvenciones.
- Artículo 225. Principios generales.
- Artículo 226. Prohibiciones.
- Artículo 227. Acción concertada.
- Artículo 228. Ayudas por razones de solidaridad.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 229. Concepto y clases.
- Artículo 230. Requisitos para su ejecución. 2 redacciones · cambió el 30/06/2009
- Artículo 231. Supervisión de proyectos.
- Artículo 232. Declaración de utilidad pública.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 233. Normas generales.
- Artículo 234. Competencia.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 235. Personal de las entidades locales.
- Artículo 236. Competencias de las Corporaciones locales.
- Artículo 237. Oferta de empleo.
- Artículo 238. Retribuciones.
- Artículo 239. Régimen estatutario de los funcionarios locales.
- Artículo 240. Formación y perfeccionamiento del personal.
- CAPÍTULO II
- Artículo 241. Funciones públicas necesarias.
- Artículo 242. Competencias de la Diputación General de Aragón.
- Artículo 243. Cooperación al desempeño de las funciones públicas necesarias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 244. Escalas y subescalas de funcionarios de carrera.
- Artículo 245. Movilidad funcional.
- Artículo 246. Selección.
- Artículo 247. Tribunales de selección.
- Artículo 248. Provisión de puestos de trabajo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 249. Personal laboral.
- Artículo 250. Personal eventual.
- CAPÍTULO V
- Artículo 251. Clases.
- Artículo 252. Procedimiento de creación.
- Artículo 253. Agrupaciones de personal con sede administrativa común.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 254. Suficiencia de las haciendas locales.
- Artículo 255. Beneficios tributarios.
- Artículo 256. Financiación de nuevas cargas.
- Artículo 257. Compensación de deudas.
- Artículo 258. Tutela financiera.
- Artículo 259. Simplificación presupuestaria para los pequeños municipios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 260. El Fondo Local de Aragón. 2 redacciones · cambió el 25/10/2022
- Artículo 261. Programa de Política Territorial. 3 redacciones · cambió el 25/10/2022
- Artículo 262. Fondo de Cooperación Municipal 2 redacciones · cambió el 25/10/2022
- Disposición adicional primera. Criterios de actuación sobre transferencias de competencias, delegaciones y encomiendas de gestión.
- Disposición adicional segunda. Estructura de los cuerpos de policía local y bomberos. 3 redacciones · cambió el 24/09/2013
- Disposición adicional tercera. Establecimiento de unidades electorales en las entidades locales.
- Disposición adicional cuarta. Integración de los Boletines Oficiales de las provincias en el «Boletín Oficial de Aragón». 2 redacciones · cambió el 31/12/1999
- Disposición adicional quinta. Comunidades de origen vecinal. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
- Disposición adicional sexta. Consejos Comarcales. 2 redacciones · cambió el 30/12/2006
- Disposición adicional séptima. Texto refundido.
- Disposición adicional octava.
- Disposición adicional novena. Regulación del Registro de comunidades tradicionales de origen vecinal de Aragón.
- Disposición adicional décima. Subvenciones del Fondo Local de Aragón.
- Disposición adicional decimoprimera. Plazo de resolución y notificación y régimen de silencio de procedimientos regulados en esta ley.
- Disposición transitoria primera. Saneamiento y depuración de aguas residuales.
- Disposición transitoria segunda. Entrada en vigor de la prestación del servicio de recogida selectiva de residuos.
- Disposición transitoria tercera. Procedimientos de alteración de términos municipales en tramitación.
- Disposición derogatoria única. Derogación expresa y por incompatibilidad.
- Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


