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Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Artículo 62. Las provincias aragonesas.

Artículo 62. Las provincias aragonesas.

Las provincias aragonesas son entidades locales determinadas por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

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