Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Artículo 62. Las provincias aragonesas.
Artículo 62. Las provincias aragonesas.
Las provincias aragonesas son entidades locales determinadas por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.


