Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Artículo 51. Comisión informativa.
Artículo 51. Comisión informativa.
La Asamblea Vecinal podrá acordar la creación de una comisión que, integrada por el Alcalde y un máximo de cuatro electores, informará, con carácter previo a su resolución por la Asamblea, aquellos asuntos de especial relevancia y, en todo caso, los presupuestos, las ordenanzas fiscales y relativas al aprovechamiento de bienes y las cuentas.


