Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Disposición transitoria segunda. Entrada en vigor de la prestación del servicio de recogida selectiva de residuos.
Disposición transitoria segunda. Entrada en vigor de la prestación del servicio de recogida selectiva de residuos.
La obligación de los municipios de población superior a 5.000 habitantes de implantar sistemas de recogida selectiva de residuos no será exigible hasta el 1 de enero del año 2001.
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