Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Disposición transitoria primera. Saneamiento y depuración de aguas residuales.
Disposición transitoria primera. Saneamiento y depuración de aguas residuales.
Las obligaciones derivadas del saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas deben ser cumplidas en todos los municipios como fecha límite antes del 1 de enero del año 2006.
← Disposición adicional decimoprimera Índice Disposición transitoria segunda →


