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Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Disposición transitoria primera. Saneamiento y depuración de aguas residuales.

Disposición transitoria primera. Saneamiento y depuración de aguas residuales.

Las obligaciones derivadas del saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas deben ser cumplidas en todos los municipios como fecha límite antes del 1 de enero del año 2006.

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