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Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Artículo 12. Segregación parcial.

Artículo 12. Segregación parcial.

Podrá realizarse la segregación de parte de un término municipal para su agregación a otro limítrofe cuando concurran conjuntamente las siguientes causas:

a) Cuando, como consecuencia del desarrollo urbano, rural o industrial, un núcleo de población integrante de un municipio consolide relaciones de convivencia y de dependencia funcional de otro limítrofe, y

b) Existan motivos de interés general debidamente fundados.

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