LexTotal

Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Artículo 47. Concejo abierto.

Artículo 47. Concejo abierto.

Los municipios de menos de cien habitantes funcionan en régimen de concejo abierto o Asamblea vecinal.

← Artículo 46 Índice Artículos 47 a 57 →