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Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Artículo 227. Acción concertada.

Artículo 227. Acción concertada.

1. El fomento y promoción de las actividades sociales o económicas de interés público podrá ejercerse a través de la acción concertada.

2. Las bases de los conciertos que hayan de suscribirse serán aprobadas por el Pleno y en ellas deberán determinarse, como mínimo, las obligaciones que asumirán las partes, así como las ayudas que haya de otorgar la entidad local.

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