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Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Artículo 226. Prohibiciones.

Artículo 226. Prohibiciones.

No podrán otorgarse exenciones fiscales no previstas en la ley, compensaciones o minoraciones de deudas contraídas con aquélla. Tampoco podrán concederse ayudas económicas a los particulares o entidades que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con la entidad local.

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