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Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Artículo 238. Retribuciones.

Artículo 238. Retribuciones.

1. Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura y cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública.

2. Las retribuciones complementarias respetarán la estructura y el criterio de valoración objetiva de las del resto de funcionarios públicos. Su cuantía será fijada por el Pleno de la Corporación, dentro de los límites máximos y mínimos que señale la legislación estatal.

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