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Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Artículo 217. Fundaciones.

Artículo 217. Fundaciones.

Las entidades locales, para la realización de fines de su competencia, podrán constituir fundaciones y participar en su creación con otras entidades públicas o privadas y particulares, de acuerdo con la legislación general sobre fundaciones. Los correspondientes acuerdos deberán adoptarse con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y cumplir los requisitos legales establecidos para la disposición de sus bienes.

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