Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Artículo 106. Intervención en debates y votaciones.
Artículo 106. Intervención en debates y votaciones.
1. Los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a votar libremente en el Pleno y en las comisiones de que formen parte. Tendrán también derecho a intervenir en los debates de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento orgánico de la Corporación y los criterios sobre la ordenación de los debates.
2. Estarán obligados a observar la debida cortesía y a respetar las normas de funcionamiento de los órganos de la Corporación, así como a guardar secreto sobre los debates que tengan este carácter.


