Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Artículo 56. Consecuencias del defectuoso funcionamiento de los órganos.
Artículo 56. Consecuencias del defectuoso funcionamiento de los órganos.
La falta de funcionamiento de la Asamblea Vecinal por plazo superior a seis meses y la carencia de candidatos a la Alcaldía dará lugar a la incoación de expediente para la fusión o incorporación a otro limítrofe.


