Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Artículo 23. Denominación.
Artículo 23. Denominación.
La denominación de los municipios será en lengua castellana o en la tradicional de su toponimia. No obstante, en aquellas zonas del territorio aragonés en que esté generalizado el uso de otra lengua o modalidad lingüística, el Gobierno de Aragón autorizará, previa solicitud fundada, también la utilización conjunta de la denominación en dicha lengua.


