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Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Artículo 151. Impugnación por las entidades locales de actos de otras Administraciones.

Artículo 151. Impugnación por las entidades locales de actos de otras Administraciones.

Las entidades locales podrán impugnar las disposiciones y actos de las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma que lesionen su autonomía, tal como ésta resulta garantizada por la Constitución y las leyes.

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