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Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Artículo 176. Inscripción.

Artículo 176. Inscripción.

1. Las entidades locales deberán inscribir en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales, conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.

2. Para la inmatriculación de sus bienes será suficiente a tal efecto la certificación que, con relación al inventario aprobado por la respectiva Corporación, expida el Secretario, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, y que producirá iguales efectos que una escritura pública.

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