LexTotal

Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Artículo 213. Concierto.

Artículo 213. Concierto.

1. Las entidades locales podrán concertar la prestación de servicios con otros entes públicos o privados, utilizando los que éstos tengan establecidos mediante el pago de un precio alzado predeterminado e inalterable por la totalidad del servicio o por unidades o actos.

2. El concierto se podrá establecer con personas o entidades radicadas fuera del territorio de la entidad local.

3. La entidad local podrá repercutir en los usuarios el coste de los servicios concertados.

← Artículo 212 Índice Artículo 214 →