LexTotal

Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Artículo 129. Periodicidad de sesiones de los órganos complementarios.

Artículo 129. Periodicidad de sesiones de los órganos complementarios.

La periodicidad de las sesiones ordinarias de las Comisiones de estudio, informe o consulta y de los órganos de participación será la acordada por el Pleno. Podrá, no obstante, celebrar sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo decida o cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros.

← Artículo 128 Índice Artículo 130 →