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Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Artículo 19. Deslinde y amojonamiento.

Artículo 19. Deslinde y amojonamiento.

1. Los municipios podrán promover el deslinde y amojonamiento de sus términos municipales.

2. Los conflictos que se susciten entre municipios en relación con la delimitación y deslinde de sus términos serán resueltos por el Gobierno de Aragón, previos los informes técnicos especializados precisos y dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.

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