Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Artículo 125. Clases de votaciones.
Artículo 125. Clases de votaciones.
1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas.
2. Con carácter general, se utilizará la votación ordinaria, salvo que la Corporación acuerde, para un caso, concreto la votación nominal.
3. Será secreta la votación para la elección o destitución de personas y podrá serlo cuando lo sea el debate de un asunto y así lo acuerde la Corporación.


