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Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Artículo 249. Personal laboral.

Artículo 249. Personal laboral.

1. El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación, con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades y de acuerdo con la oferta pública de empleo.

2. Su contratación se ajustará a las modalidades previstas en la legislación laboral. El régimen de tales relaciones, en su integridad, será el establecido en las normas de derecho laboral.

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