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Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Artículo 148. Impugnación de actos y acuerdos locales.

Artículo 148. Impugnación de actos y acuerdos locales.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa los actos y acuerdos de las entidades locales:

a) Cuando considere que infringen el ordenamiento jurídico.

b) Cuando excedan de la competencia propia de las entidades locales, menoscaben competencias de la Comunidad Autónoma o interfieran su ejercicio.

2. Estarán también legitimados para impugnarlos los miembros de las Corporaciones locales que hubieran votado en contra de tales acuerdos.

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