Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Artículo 224. Subvenciones.
Artículo 224. Subvenciones.
Las entidades locales podrán otorgar auxilios económicos a entidades públicas o privadas y a los particulares que realicen actividades de interés público que complementen o suplan las de la entidad local.


