Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Artículo 223. Agencias de desarrollo.
Artículo 223. Agencias de desarrollo.
Con el fin de potenciar la creación y desarrollo de iniciativas locales de empleo y promoción económica del municipio, las entidades locales podrán establecer agencias de desarrollo y aprobar reglamentos que contemplen el otorgamiento a dichas iniciativas de subvenciones, avales y cualesquiera otras ayudas, que deben ser, en todo caso, compatibles con las reglas de libre competencia de la Unión Europea.


