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Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Artículo 67. Asistencia y cooperación con los municipios.

Artículo 67. Asistencia y cooperación con los municipios.

Las Diputaciones Provinciales, de acuerdo con los criterios establecidos por la Diputación General, prestarán asistencia jurídica, administrativa, económica, financiera y técnica a las entidades locales de su territorio, sin perjuicio de la que pueda corresponder, en su caso, a las comarcas.

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