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Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Artículo 121. Enmiendas, votos particulares.

Artículo 121. Enmiendas, votos particulares.

Los miembros de las Corporaciones que formen parte de las comisiones de estudio, informe o consulta que existan en las entidades locales podrán formular votos particulares a los dictámenes o informes elaborados por aquéllas. Los demás miembros de la Corporación podrán formular enmiendas antes de que el asunto se someta a votación en el Pleno.

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