Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Artículo 72. Principios generales.
Artículo 72. Principios generales.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma y las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza ajustarán sus relaciones recíprocas a los principios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.


