LexTotal

Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Disposición adicional quinta. Comunidades de origen vecinal.

Disposición adicional quinta. Comunidades de origen vecinal.

1. Las comunidades tradicionales de origen vecinal, que ostentan la titularidad privada conjunta de bienes, se regirán por sus estatutos.

2. Las comunidades tradicionales de origen vecinal a los efectos de su publicidad podrán inscribirse en el Registro de comunidades tradicionales de origen vecinal de Aragón. En la inscripción deberán constar los siguientes datos:

a) Los estatutos por los que se rige su funcionamiento.

b) Los partícipes y su cuota de participación.

c) El partícipe designado como presidente, que ostentará la representación legal de la comunidad para actuar en su nombre en el tráfico jurídico.

d) Los que se establezcan reglamentariamente.

3. Las comunidades tradicionales de origen vecinal inscritas podrán actualizar sus estatutos por mayoría de las tres quintas partes del total de los partícipes que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Se modifica por el art. 33.1 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1424

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
17 de julio de 1999 Texto original Leer

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →