LexTotal

Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Artículo 39. Consejos sectoriales.

Artículo 39. Consejos sectoriales.

También podrán crearse por el Pleno órganos colegiados de participación sectorial en relación con los ámbitos de actuación pública municipal, con la finalidad de facilitar y fomentar la participación de las asociaciones y colectivos interesados.

← Artículo 38 Índice Artículo 40 →