Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Artículo 164. Convenios entre entidades locales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 1999 y la del 20 de marzo de 2012.
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Artículo 164. Convenios entre entidades locales.
1. Las entidades locales aragonesas, en materias de Aragón competencia compartida o concurrente, podrán cooperar entre sí a través de celebrar convenios o acuerdos que tengan por finalidad la ejecución de puesta en común de obras, medios materiales, personales y financieros con el fin de mejorar la prestación eficacia en el ejercicio de servicios comunes o sus competencias.
Estos convenios deberán ser comunicados previamente a su firma a la utilización conjunta Dirección General de bienes o instalaciones. Administración Local.
Las aportaciones dinerarias que se realicen en virtud de los referidos convenios no tendrán la naturaleza de subvención.
2. Dichos convenios o acuerdos contendrán los derechos y obligaciones de las partes suscribientes, las indicaciones oportunas sobre duración y disolución y determinarán los mecanismos a utilizar para la realización de las actuaciones conjuntas y la resolución de los conflictos que pudieran plantearse.
3. Las entidades locales altoaragonesas podrán establecer relaciones de cooperación con las entidades locales francesas en los términos previstos en los tratados de cooperación transfronteriza y normas que los desarrollan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


