Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Artículo 230. Requisitos para su ejecución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 1999 y la del 30 de septiembre de 2009.
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Artículo 230. Requisitos para su ejecución.
1. La ejecución de las obras públicas locales requerirá la previa elaboración, supervisión, en su caso, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto técnico, salvo en los casos en los que no sea exigible por la naturaleza de la obra y la legislación aplicable.
El contenido de los proyectos técnicos se ajustará a los requisitos mínimos establecidos en la legislación general de contratos de las Administraciones públicas, así como a los que complementariamente puedan establecerse reglamentariamente en desarrollo de la presente Ley y de las especialidades que pueda establecer la legislación sectorial urbanística, la de protección medioambiental, la de patrimonio histórico u otras.
2. Las obras se ejecutarán conforme a su proyecto técnico y su correspondiente dotación presupuestaria. La competencia para aprobar el proyecto corresponderá, salvo previsión contraria de la Ley, al órgano que lo sea para contratar.
Téngase en cuenta que la actualización del apartado 2 establecida por la disposición final 1 de la Ley 3/2009, de 17 de junio. BOE-A-2009-11680, entra en vigor el 30 de septiembre de 2009, según determina su disposición final 10:
Redacción anterior:
"2. Las obras se ejecutarán conforme a su proyecto técnico y su correspondiente dotación presupuestaria.
La competencia para aprobar el proyecto corresponderá, salvo previsión contraria de la ley, al órgano que lo sea para contratar. No obstante lo anterior, en los casos expresamente establecidos en las leyes reguladoras de los distintos sectores de la acción pública, la aprobación definitiva de tales proyectos podrá corresponder al Gobierno de Aragón, cuando las obras proyectadas tengan trascendencia supramunicipal por afectar a elementos relevantes de la ordenación del territorio, al medio ambiente, a los recursos naturales o al patrimonio histórico y cultural. cultural."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-11680 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


