Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Artículo 260. El Fondo Local de Aragón.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 1999 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 260. El Fondo Local de Aragón.
1. Constituye el Fondo Local de Aragón el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquéllas.
Dicho Fondo se compone de los programas específicos de transferencias a las entidades locales, así como de los créditos destinados a éstas en los distintos programas sectoriales de los diversos Departamentos.
2. La distribución de los programas y de los créditos del Fondo Local de Aragón se efectuará por el Gobierno de Aragón, previo informe preceptivo de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial.
3. Un programa específico de transferencias a entidades locales es el Programa de Política Territorial.
Téngase en cuenta que la modificación del apartado 3, efectuada por la disposición final 1 de la Ley 5/2022, de 6 de octubre. BOE-A-2022-18557, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 3.
Redacción anterior:
"3. Los programas específicos de transferencias a entidades locales son el Programa de Política Territorial y el Fondo de Cooperación Municipal. Municipal."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-18557 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


