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Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Artículo 91. Organización.

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Artículo 91. Organización.
1. Las entidades locales menores que cuenten con una población inferior a 40 habitantes funcionarán con arreglo al régimen de Concejo abierto, conforme a su normativa específica.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1, desde el 30 de marzo de 2010, para las partes en el proceso y desde el 21 de abril de 2010 para los terceros, en la redacción dada por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre. BOE-A-2010-1710, por providencia del TC de 14 de abril de 2010. BOE-A-2010-6288
2. Cuando superen dicha población, la entidad habrá de contar con un Presidente, órgano unipersonal ejecutivo de elección directa, y una Junta, órgano colegiado de control, cuyo número de miembros no podrá ser inferior a tres, incluido el Presidente, ni superior al tercio del número de concejales que integren el respectivo Ayuntamiento.
3. La designación de los miembros del órgano colegiado se hará de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento en la Sección o Secciones constitutivas de la circunscripción para la elección del órgano unipersonal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12419 Leer Qué cambió
21 de abril de 2010 BOE-A-2010-6288 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-1710 Leer Qué cambió
17 de julio de 1999 Texto original Leer

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