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Legislación › Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

1. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Instituto Aragonés de Empleo asumirá plenamente las funciones en la materia que vengan siendo ejercidas por otros órganos de la Diputación General de Aragón y que sean propias de dicho organismo según la presente Ley. El Gobierno de Aragón adscribirá los recursos humanos, financieros y materiales precisos para el cumplimiento de los fines del Instituto.

2. Asumidas por el Instituto Aragonés de Empleo las funciones a las que se refiere el apartado anterior, los Departamentos de Economía, Hacienda y Fomento y de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo ajustarán su estructura y organización a las funciones que les correspondan.

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