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Legislación › Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria.

Artículo 4. Naturaleza.

Artículo 4. Naturaleza.

1. El Consejo Escolar de Cantabria es el órgano colegiado superior de participación, consulta y asesoramiento de los sectores afectados en la programación de la enseñanza, en todos los niveles del sistema educativo, a excepción del universitario, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. El Consejo Escolar de Cantabria es un ente de derecho público adscrito a la Consejería de Educación, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que podrá contar con las dotaciones específicas que a tal fin figuren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se modifica el apartado 2 por el art. 14 de la Ley 9/2008, de 26 de diciembre. BOE-A-2009-1177

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1177 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1999 Texto original Leer

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