Legislación › Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria.
Artículo 4. Naturaleza.
Artículo 4. Naturaleza.
1. El Consejo Escolar de Cantabria es el órgano colegiado superior de participación, consulta y asesoramiento de los sectores afectados en la programación de la enseñanza, en todos los niveles del sistema educativo, a excepción del universitario, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma.
2. El Consejo Escolar de Cantabria es un ente de derecho público adscrito a la Consejería de Educación, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que podrá contar con las dotaciones específicas que a tal fin figuren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se modifica el apartado 2 por el art. 14 de la Ley 9/2008, de 26 de diciembre. BOE-A-2009-1177
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1177 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


