Legislación › Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria.
Disposición adicional primera. Constitución del Consejo Escolar de Cantabria.
Disposición adicional primera. Constitución del Consejo Escolar de Cantabria.
1. El Consejo Escolar de Cantabria deberá constituirse en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
2. El Consejo Escolar de Cantabria quedará validamente constituido cuando se hayan integrado en él, al menos, dos tercios de sus representantes o miembros. A tal efecto, la Consejería de Educación y Juventud convocará a los miembros para constituirse en Consejo.


