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Legislación › Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria.

Disposición adicional segunda. Designación de representantes en el Consejo Escolar de Cantabria.

Disposición adicional segunda. Designación de representantes en el Consejo Escolar de Cantabria.

En el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial de Cantabria», las entidades, organismos e instituciones a que se refiere el artículo 8, procederán a la designación de sus representantes en el Consejo Escolar de Cantabria, y remisión de las correspondientes propuestas de nombramiento a la Consejería de Educación y Juventud.

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