Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Artículo 28. Calidad de las instalaciones y servicios en establecimientos turísticos.
Artículo 28. Calidad de las instalaciones y servicios en establecimientos turísticos.
Los establecimientos turísticos deberán conservar siempre las instalaciones y ofrecer los servicios, al menos, con la calidad y los requisitos que fueron determinantes de su inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas.
Se modifica por el art. 14.3 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-552
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


