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Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Artículo 28. Calidad de las instalaciones y servicios en establecimientos turísticos.

Artículo 28. Calidad de las instalaciones y servicios en establecimientos turísticos.

Los establecimientos turísticos deberán conservar siempre las instalaciones y ofrecer los servicios, al menos, con la calidad y los requisitos que fueron determinantes de su inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas.

Se modifica por el art. 14.3 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-552

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1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1999 Texto original Leer

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