LexTotal

Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Artículo 28. Calidad de las instalaciones y servicios en establecimientos turísticos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1999 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Calidad de las instalaciones y servicios en establecimientos turísticos.
Los establecimientos turísticos deberán conservar siempre las instalaciones y ofrecer los servicios servicios, al menos menos, con la calidad y los requisitos que fue tenida fueron determinantes de su inscripción en cuenta para concederles las autorizaciones turísticas pertinentes. el Registro General de Empresas Turísticas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1999 Texto original Leer

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →