Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Artículo 28. Calidad de las instalaciones y servicios en establecimientos turísticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1999 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 28. Calidad de las instalaciones y servicios en establecimientos turísticos.
Los establecimientos turísticos deberán conservar siempre las instalaciones y ofrecer los servicios servicios, al menos menos, con la calidad y los requisitos que fue tenida fueron determinantes de su inscripción en cuenta para concederles las autorizaciones turísticas pertinentes. el Registro General de Empresas Turísticas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


