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Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Artículo 34. Requisitos mínimos de infraestructura.

Artículo 34. Requisitos mínimos de infraestructura.

Los establecimientos turísticos deberán cumplir las exigencias mínimas de infraestructuras establecidas en la normativa de aplicación. La Dirección General con competencias en materia de turismo comprobará la adecuación o no de las instalaciones existentes a la declaración responsable presentada por el titular. A tal efecto, se comunicarán las deficiencias detectadas para su subsanación.

Se modifica por el art. 14.4 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-552

Se deroga el apartado 1 por el art. 15.16 de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-1651

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1999 Texto original Leer

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