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Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Artículo 34. Requisitos mínimos de infraestructura.

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Artículo 34. Requisitos mínimos de infraestructura.
1. Las empresas turísticas estarán sujetas al exacto cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura exigidos en la licencia municipal de apertura, así como a las especificaciones que la reglamentación de su actividad contemple. (Derogado).
2. Las empresas turísticas que tengan establecimientos turísticos públicos deberán adecuarse a las exigencias mínimas de infraestructuras establecidas. La Dirección General de Turismo de Cantabria apreciará la idoneidad o no de las instalaciones existentes, obligando a la obra precisa para ajustarla, si así fuese necesario, a los requisitos mínimos de infraestructura, y para ello dará el visto bueno a los proyectos de las obras necesarias para cumplir inexcusablemente los citados requisitos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1999 Texto original Leer

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