Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Artículo 34. Requisitos mínimos de infraestructura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1999 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 34. Requisitos mínimos de infraestructura.
1. Las empresas turísticas estarán sujetas al exacto cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura exigidos en la licencia municipal de apertura, así como a las especificaciones que la reglamentación de su actividad contemple. (Derogado).
2. Las empresas turísticas que tengan establecimientos turísticos públicos deberán adecuarse a las exigencias mínimas de infraestructuras establecidas. La Dirección General de Turismo de Cantabria apreciará la idoneidad o no de las instalaciones existentes, obligando a la obra precisa para ajustarla, si así fuese necesario, a los requisitos mínimos de infraestructura, y para ello dará el visto bueno a los proyectos de las obras necesarias para cumplir inexcusablemente los citados requisitos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1651 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


